En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OMAR ALEX AMAYA ARCINIEGAS y MARIA EUGENIA HIGUERA PUERTA, de nacionalidad colombiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-81.273.749 y V.-9.915.754 respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), en fecha 16 de agosto de 1996.
En cuanto a la hija de ambos, los niños la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana MARIA EUGENIA HIGUERA PUERTA. En cuanto a la Obligación Alimentaria, y al Régimen de Visitas, esta Sala de Juicio ratifica y homologa en los mismos términos, lo convenido por las partes.