Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente indicadas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia propuesta por la representación judicial de la parte demandada. 2.- SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la representación judicial de la parte demandada. 3.- CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil BRAIDA FLORENS, c.a.