Con respecto a la Prueba de Inspección Judicial promovida al Capítulo II de su Escrito Promocional, este Juzgador considera que tal promoción es imprecisa, y adicionalmente el promoverte ya solicitó la exhibición de los documentos que señala en este Capítulo. Los instrumentos que señala el promoverte a criterio de este Juzgador, pueden ser traídos al proceso con otro medio de prueba alterno. Con respecto a la Prueba de Inspección Judicial debe demostrarse que no existe otra forma de demostrar en el proceso los hechos que se pretenden, y por cuanto hay otros medios para tal fin, este Juzgador niega la admisión de la misma. Así se establece.-