Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se identifica a la ciudadana TOMMASINA DEL PILAR FILICE DE GIL, de la cual se desprende "...que es hijo(a) del presentante y de TOMASINA DEL PILAR FELICE DE GIL, Casada, Publicista, titular de la cédula de identidad N° V-5.533.917, natural de Caracas, Distrito Federal, con el mismo domicilio" deberá decir y leerse "...que es hijo(a) del presentante y de TOMMASINA DEL PILAR FILICE DE GIL, Casada, Publicista, t.....