Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente este Juzgado en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda, declinándose su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cuyo Juzgado Distribuidor se ordena remitir una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-