PRIMERO: CON LUGAR, el recurso ordinario de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora apelante SINDICATO UNICO DE PESCADORES DE PUERTO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, en fecha 03 de agosto de 2010, contra el auto dictado en fecha 26 de julio de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, el cual declaró inadmisibles las pruebas promovidas por extemporáneas.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 26 de julio de 2010, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo y sede en la ciudad de Caracas que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por extemporáneas presentadas en fecha 12 de julio de 2010 por la representación judicial del Sindicato UNICO DE PESCADORES DE PUERTO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante auto expreso fije la oportunidad de cinc.....