SEPTIMO: Por consiguiente quien decide habida cuenta del reconocimiento tácito por parte de la accionante respecto a la representación de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTIAGO MARIÑO en la persona del ciudadano FREDDY PEREZ por así haberlo admitido aquella en el libelo de la demanda, (Vid sentencia de fecha 17-05-2007; proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas -caso Victor Rafael Cova Rojas y otro Vs Astaldi S.P.A) y teniendo en cuenta el principio constitucional del derecho a la defensa, se considera suficiente el poder otorgado por el ciudadano FREDDY PEREZ en representación de su representada a la abogado Liliana Josefina Abreu IPSA Nro. 63.760, por lo cual no se requerirá conformación alguna. Así se decide.
EL JUEZ
Ruth Pernia
EL SECRETARIO
Abog. Yairobi Carrasquel