Ahora bien, tal y como se desprende de la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Luis Alfredo Sucre Cuba, de fecha 01 de agosto de 2007, en el expediente signado bajo el N° AA10-L-2007-000071, señaló la referida Sala que cuando existe inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por el juicio breve y ante el Tribunal competente de acuerdo a la cuantía, y dado que de los alegatos narrados por los accionantes en su libelo, se desprende que la misma versa sobre una relación extrajudicial entre los abogados y sus clientes, contemplada en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, teniéndose ésta que tramitarse por el procedimiento breve y no por el procedimiento pautado para la reclamación que surja en juicio contencioso, es por lo que a los fines de salvaguardar los derechos de los justiciables en el presente p.....