(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana GLENDA ALEJANDRA ECHANDIA OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.789.064, en contra de la empresa DAS PASTELL HAUS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de julio de 1985, bajo el N° 41, Tomo 21-A Pro., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia, se ordena a la demandada a la cancelación de los conceptos derivados del contrato de trabajo como prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas así como las indemnizaciones previstas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios pendientes de pago, los cuales se ordenan a cuantificar mediante experticia complementaria del fallo, a cargo de un experto, que tendrá además la labor de cuantificar interese.....