Se declaró: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadano JOSÉ RUPERTO RUBIO contra el ciudadana HERMINIA CONTRERAS, ambos identificados al inicio del presente fallo. SEGUNDO: Se ORDENÓ la partición y liquidación de la comunidad, en base a los bienes que en ella se especifican y con arreglo a las disposiciones del vigente Código Civil y Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se emplazó a las partes para las once de la mañana (11:00 A.M.), del décimo día de despacho siguiente, a la última de las notificaciones de las partes del presente fallo, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.