Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales intentada por en ciudadano José Antonio González contra la empresa ROMPSOM GROUP C.A. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la referida sentencia y una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para interponer los recursos legales pertinentes