Por todo lo antes expuesto, esta Sala Accidental Primera de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano ABDON ALMEIDA CENTENO, en su carácter de Juez Presidente de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los numerales 7° y 8º, del artículo 89, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 92, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.