Así mismo, la solicitante manifestó, que en el Registro civil de la Parroquia San Juan, no fue encontrada dicha acta, por lo que se solicito, fuera consignada la copia certificada del acta en referencia, registrada en el Registro Principal del Distrito Capital, posteriormente en fecha 04 de noviembre de 2015, fue consignada la certificación de dicho Registro, donde se evidencia que no se encontró el acta de nacimiento de GUSTAVO RAMON MIQUILENA MORALES.
En tal sentido, y en virtud de que por cuanto no aparece el Acta de Nacimiento signada con el Nro. 3998, perteneciente al ciudadano GUSTAVO RAMON, correspondiente al Año 1959, según la certificación emitida por el Registro Principal del Distrito Capital, y por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, es por lo que este Tribunal procede a negar la admisión de la presente solicitud, ya que debe intentarse un procedimiento de inserción de acta de nacimiento, y así se decide.
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