Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas ELSIE ROSETTA CHIURILLO GARCIA, ROSELIND KATHERIN PADRON CHIURILLO y KARLEN VANESSA PADRON CHIURILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.931.545, V- 20.253.037 y V- 22.607.939, respectivamente, causahabiente del De-Cujus JOSE SILVESTRE PADRON MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.514.709, fallecido Ab-Intestato, en fecha 19 de Agosto de 2016, en La Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda,