Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. Primero: NIEGA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, consignada en fecha 06 de noviembre de 2017, por la ciudadana Meicys Delgado Paisan, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.467, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente PINHEIRO Y SANTOS, C.A, por una parte; y por la otra, la oferida ciudadana IRAIDA MARGARITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.366.664, asistido por el José Alirio Arnaldi Briceñoerta Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.647. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en.....