En consecuencia, por todo lo antes expuesto y siguiendo los parámetros establecidos en la decisión de fecha 16 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral resulta forzoso para este Tribunal declarar: LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD REALIZADA por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado WIZY ROJAS. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Y así se establece. Años 208° y 159°.
La Juez
Abg. Omaira Alejandra Uranga
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez