En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada: SOBELLA MARIA GOMEZ YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 270.517, apoderada judicial de la parte demandada, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: MODIFICA la decisión INTERLOCUTORIA UNICAMENTE en el PUNTO: PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VELICOMEN, C.A. (HOTEL PASEO LAS MERCEDES). "De La Prueba de Informes No Admitida": En lo atinente a la prueba de informes dirigida a: 1) TODOTICKET 2004, C.A.; y 2) GRUPO NUEVE ONCE, C.A., dictada por el Juzgado Octa.....