Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Decimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Deja SIN EFECTO el auto de fecha 17 de octubre del 2022 por contrario imperio, sobre la base del articulo 206, en concordancia con el articulo 310, ambos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para conocer del juicio por Desalojo (vivienda), incoado por los ciudadanos UBALDINA MARTES DE MORA y MARCO AURELIO MORA ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.677.188 y V-20.489.081, respectivamente.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente solicitud la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Ci.....