PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29 de marzo de 2006, por el abogado MILDRED ALZURU OMEGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2006, oída en ambos efectos en fecha 04 de abril de 2006. SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al acta de fecha 19 de enero de 2006 inclusive. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fije por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, esto es, al décimo (10 mo.) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes y del Procurador General.....