De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que el mismo carece de firma tanto del solicitante, como de su abogada asistente, anteriormente identificados; por lo que considera quien aquí decide que no debe dársele curso a la solicitud, pues no existe certeza de que hubiese sido interpuesta por la persona que encabezan dicho escrito; el cual debe ser declarado inexistente, por falta de firma.
En base a lo antes expuesto, se considera procedente declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud por inexistente; y así se decide.