Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por LUZ CLEMENTINA TORRES VELASQUEZ contra LUCY ROSSO, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la demandada a entregar a la actora, desocupado, la habitación No2, del inmueble identificado en el No 88, ubicado entre las esquinas de Aguacate a Lazarino, Calle Oeste 16, Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital. .
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al actor la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 4.400,00) por concepto de daños y perjuicios y a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) por cada mes de ocupación de la habitación desde el 17 de Julio de 2010 hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivament.....