De allí que se observa, que la oferta real y depósito realizada por las ciudadanas Yenia Silva de Flores y Helena Zapata Mantilla, a favor ciudadana Yolimar Covo Chacón fue realizada netamente por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), (que es la suma entregada al momento de la autenticación del contrato de opción de compra venta, mas la suma de Veintiocho Mil Bolívares (Bs.28.000,00) que constituye el cuarenta por ciento (40%) de la referida suma recibida, que dichas cantidades no comprenden los intereses, gastos líquidos y la suma por gastos ilíquidos, que menciona dicho numeral, motivo por el cual se debe establecer que en el presente caso no se cumplió con el Numeral Tercero (3°) del Artículo 1.307 de la Ley Sustantiva Civil, en lo que respecta a los frutos, intereses debidos y la cantidad para los gastos ilíquidos, es por lo que en virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Instancia declara Inadmisible la oferta real presentada por las ciudadanas Tania Yen.....