IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ello conforme lo establecido en los artículos 362 y 887, ambos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PROCEDENTE la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso la ciudadana ELEONORA DI BARI DE LAUCHO contra la ciudadana GLEIDY MAR SANCHEZ CASTILLO, todos identificados plenamente en la parte inicial del presente fallo.
TERCERO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora, el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número Quince (15), situado en el piso Quinto (5to), del Edificio San Juan, ubicado en la Avenida San Martín, Esquina de Palo Grande,.....