Ahora bien, la demanda se admitió el día 07/10/2010, según consta al folio (31), posteriormente en fecha 28/10/2010, a solicitud de parte, se libró la compulsa, exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en Barquisimeto, siendo retirada la comisión para citación en fecha 29/11/2010, según consta al folio (43), por lo que es evidente, dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión de la demandada, la parte demandada no dio cumplimiento a lo establecido en las sentencias dictadas, es decir, no proporcionó los medios y recursos al Alguacil del Tribunal comisionado para la practica de la citación de la parte demandada, es por lo que este Tribunal, aplicando los criterios establecidos en las dos (02) sentencias citadas, DECRETA LA PERENCION de la Instancia de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.