PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ EUCLIDES CAMACARO ARZOLA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.446.222 y residenciado en la Avenida Norte 10, San Vicente a Medina, casa Nº 76, Parroquia La Pastora, Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano J.M.G., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....