DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARIA VICTORIA ZAMORA HERNANDEZ y RAFAEL AGUSTIN QUINTANA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.589.828 y 6.023.313, respectivamente, asistidos por la abogada IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.858.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de Diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de acta N° 398, folio 298 vto, año 1985.-
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