Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2011 por el abogado RENZO GAGIARDI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de septiembre de 2011. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio admitir la prueba de exhibición solicitada por la parte demandada en el capitulo V de su escrito de promoción de pruebas. TERCERO: SE REVOCA el auto apelado solo en lo que se refiere a la negativa de admitir la prueba de exhibición.....