DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JENNY JUDITH PEREZ SOTO y NESTOR RAMÓN CANCHICA VELASCO, actuando en su carácter de defensores privados de la ciudadana GENESIS MICHELE CORREA COLMENARES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de septiembre de 2013, con ocasión a la audiencia de presentación de la aprehendida, mediante la cual decretó a la referida ciudadana la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 .....