DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada NAYIBIS PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.933, obrando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte demandada, en contra de las pruebas documentales promovidas por la parte actora, de acuerdo a la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I, referidas a: Original del acto administrativo que dio origen a la presente demanda y su notificación; copia certificada del documento de propiedad debidamente protocolizado del inmueble donde se encuentra la unidad de vivienda de la actora; copia simple de la Patente de Industria y Comercio otorgada por el extinto Di.....