CAPITULO III
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 2º y 4º de la Ley Para La Regularización Y Control de Arrendamientos De Viviendas, y 12 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO (VIVIENDA) sigue la ciudadana CARMEN LUISA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-9.063.056 y en representación de la SUCESION PLACIDA DEL VALLE TORRES DE GARCIA, contra el ciudadano GIUSEPPE VECCHIO SFERRAZZO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-563483.- en virtud de encontrarse procedente la acción incoada fundamentada en el deterioro del inmueble por daños causados por el arrendatario; según lo previsto en el articulo 91 numeral 4º.....