Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE CARMELO COLMENARES GUZMAN y MEYLIN BEATRIZ TORRES SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.182.427 y V-7.959.932, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 02 de agosto de 1984 por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 57, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.