Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 12/04/2013, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: CON LUGAR la Prescripción de la Acción incoada por el ciudadano PABLO CRUZ ORTUÑO contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. TERCERO: Se confirma la decisión apelada. CUARTA: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.