Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental Octava de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la apelación interpuesta en fecha 10 de noviembre de 2014, por el ciudadano GONZALO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 7 de esta misma Sección, en fecha 03 de noviembre de 2014, en la que se declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación en el escrito de excepciones, durante la audiencia preliminar, debido a que no cumple con lo requisitos para dictar la nulidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Pro.....