De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil CRISTAL DEL ESTE C.A. (CRISECA), contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BC 360, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.