III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento GERARDO ANTONIO GARCÍA CORREDOR, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.160.416. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se lee: "ROSANA", debe leerse: "ROSA ANA, y para ello se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan s.....