Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244, 254 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, al Acuerdo Voluntario de Divorcio, escritura Nº 221, de fecha treinta y uno (31) de enero de 2019, expedida por la Notaria 39 del Círculo de Bogotá de la República de Colombia D.C, en la que se declaró disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSSANA DEL CARMEN BERRIO y PETTER JONATHAN´S MENDOZA HERNANDEZ, supra identificados en el encabezado del presente fallo, en consecuencia de ello, se ordena librar los oficios respectivos, a las oficinas correspondient.....