PRIMERO: SE LEVANTAN LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fechas 22 de noviembre de 2011.
A) Sobre UNA PARCELA DE TERRENO Nº E-64-B y la quinta en ella constituida, ubicada en la Urbanización Prados del Este, Parroquia Baruta, municipio Baruta, entidad Federal Miranda, con una superficie de 730, 67 metros cuadrados, y alineados así: NORTE que da su frente en treinta y dos metros cuadrados (32 Mts) con calle paso Real de la Urbanización; SUR En veinticinco metros (25mts) con la parcela Nº E-64-A; ESTE: En veintitrés metros (23 mts) con la parcela 86-A de la Urbanización.
B) Sobre UNA PARCELA DE TERRENO de seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (659,54 Mts) y las bienhechurías sobre ellas construidas, distinguidas con el Nº 6 en el plano general de la Urbanización longa España, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: En veinte m.....