IV.- DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada Oslyn Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MS 73, C.A., contra el auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24.11.2005, que desechó las apelaciones ejercidas por la actora recurrente, por haber sido propuestas de forma extemporánea.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el mencionado auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24.11.2005.
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