En razón a las consideraciones anteriormente expresadas, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por desalojo intentó JOSE M. CABELLO contra RICARDO MIRABAL CEDILLO, en consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: Al desalojo del inmueble distinguido con el Nº 7, ubicado en el Piso 3 del Edificio Fátima, situado entre las Esquinas de Carmen a Santa Elena, Parroquia La Pastora, Caracas, Distrito Capital.
SEGUNDO: Al pago de la cantidad de treinta y dos con setenta céntimos de bolívar fuerte (BSF 32,70) como indemnización por el uso del inmueble por los meses que van desde el mes de noviembre de 2004 al mes de marzo de 2007 y un bolívar con doce céntimos de bolívar fuerte (1,12 BSF), por cada uno de los meses que se sigan venciendo hasta que la presente decisión quede definitivamente firme.
Se condena.....