En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE en Derecho la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos ERIKA IVON TESTAMARCK RIVERO y AUGUSTO CÉSAR GUEVARA HIJUELO", cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.020.592 y V-15.573.045, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de diciembre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta de matrimonio N° 86, folio 86, que corre inserta en el libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha autoridad durante el año 2006.....