Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA del ciudadano DOUGLAS ORTEGA, conforme a lo pautado en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Desalojo, incoada por la ciudadana LIBIA RAMONA ESCALONA, en contra del ciudadano DOUGLAS ORTEGA, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo.-
TERCERO: En consecuencia, se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora el inmueble distinguido con el Nº 01, ubicado en la planta de una casa, distinguida con el Nº 2, ubicada en el sector “A” vereda 01, urbanización Los Mangos, Parroquia La Vega,.....