Por tales razones, se concluye que la sentencia objeto de la solicitud de aclaratoria es precisa, clara y lacónica, conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en cuanto a los puntos señalados por la parte solicitante de la aclaratoria, no se observa que los mismos persigan rectificaciones de errores, ni de transcripción ni cálculo, y como consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria hecha por la parte actora. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Finalmente es preciso señalar, que este Juzgado estableció en el fallo definitivo cuya aclaratoria se solicita, que la diferencia por los conceptos que no fueron señalados en el esc.....