D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4º, 472 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el la DRA. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Vigésimo Quinta (25°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano NERMIS NELSON DIAZ CASTRO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 2012 con entrada en vigencia en fecha 01 de Enero de 201.....