Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 188-12, dictada en fecha 19 de marzo de 2012, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, solicitada por el Instituto Nacional del Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria. Segundo: No hay condenatoria en costas.