Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos MILITZA JOSEFINA VEITÍA, ANNERY MARISELA VEITÍA LUGO, ALEJANDRA DE LISE LUGO, GUSTAVO ADOLFO VEITÍA LUGO y ROMMEL VEITÍA LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V-6.325.979, V-6.117.194, V-620.493, V-11.036.526 y V-15.663.809, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-02-2000, con ponencia del Ma.....