En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Procedente la impugnación presentada por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo que cursa en los folios 258 al 274 del expediente, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la demandada CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A., la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.495,00). TERCERO: Los honorarios profesionales de los expertos designados con motivo de la impugnación, corren por cuenta de la demandada. Asimismo, visto que el procedimiento ha seguir en la presente incidencia, no se encuentra establecido, este Juzgado, a los .....