Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, igualmente considerando que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito entre las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría, dos copias certificadas del acuerdo suscrito, así como de la presente sentencia. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA D.....