Respecto a la Libertad del imputado considera quien aquí decide que no es factible conocer el fondo del asunto, ello motivado a la incompetencia declarada, pero no debemos dejar de lado que no puede ningún Juez dejar de decidir, y nos ocupa también la libertad del ciudadano Nelson Ayala, de lo hasta ahora expuesto no estamos en presencia de un delito grave, y no emergieron las circunstancias de los artículo 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria 6.078, de fecha 15/06/2012 que hacen procedente una Medida Judicial Privativa de Libertad, en consecuencia se ordena la libertad del ciudadano conforme a los parámetros del artículo 44 Encabezamiento y 49, numerales 1, 2, 4 de la Carta Magna.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión, remítase copia certificada del fallo al Tribunal abstenido, así como las actuaciones al Tribunal Supremo de .....