Este Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha doce (12) de julio de 2024, dictado por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del Alzamiento y fase del proceso en que no hay notificación de la parte demandada.