esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente en razón de la materia para conocer el presente asunto, y en consecuencia DECLINA la competencia al Tribunal Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-